La parcela tiene como uso característico el “RESIDENCIAL” mediante un sistema de “VIVIENDAS UNIFAMILIARES INDEPENDIENTES” condicionado a que la parcela mínima sea de 500 m2 (se obtienen 18 parcelas de 527,22 m2); prohibe el alojamiento turístico, si bien admite el uso de villas turísticas cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 44 del Decreto 85/2015 y prohíbe la “Vivienda Unifamiliar Agrupada”. Por otra parte, el PMM (cuadros 3,4 y 5, código pieza 04017) mantiene la edificabilidad (30%), la ocupación de la parcela (30%) y el número de plantas (2) establecidas por las normas subsidiarias.